DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII
DESARROLLO, FOMENTO Y RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACUICULTURA
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 65

 (Plazo, causal de revocación y suspensión e indemnización).- Entre otras,
se establecerá por vía reglamentaria las causales de suspensión, caducidad
por inactividad o revocación de las autorizaciones o concesiones que se
otorguen.
Las autorizaciones y concesiones para el ejercicio de proyectos de
acuicultura establecidos en los literales B) y C) del artículo 9° de la
presente ley, se otorgarán por un plazo de diez años, renovable en las
condiciones que fije la reglamentación.
La revocación de las autorizaciones y concesiones de acuicultura, no darán
derecho a reclamo ni indemnización alguna.

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