DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII
DESARROLLO, FOMENTO Y RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACUICULTURA
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 60

 (Efectos ambientales de la acuicultura).- A efectos de garantizar el
desarrollo sustentable de la actividad (artículo 56 de la presente ley),
todo centro de cultivo deberá: evitar dañar el ecosistema acuático en que
se lleve a cabo, mantener la calidad y cantidad de las aguas y respetar la
capacidad de carga del cuerpo de agua en que se emplacen.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones ambientales para el
ejercicio de la actividad, las medidas relativas a la fijación de
densidades de producción, restricciones de uso del alimento y emisión de
contaminantes.
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