DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6

 (Definiciones de pesca en función del espacio).- La pesca se clasifica,
en función del espacio en que se realiza, en:
A)     Pesca marítima, cuando se realice en el mar, estuarios y zonas
       litorales en comunicación con el mar.
B)     Pesca continental, cuando se realice en cursos de aguas naturales y
       en zonas inundables aledañas. Incluye la pesca en ríos, lagos,
       lagunas, arroyos, estanques, embalses naturales o artificiales o en
       cualquier otro cuerpo de agua dulce.
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