DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII
DESARROLLO, FOMENTO Y RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACUICULTURA
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 58

 (Uso del espacio y zonificación).- El Poder Ejecutivo, con el
asesoramiento de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) y de
los organismos competentes en la materia, confeccionará la Zonificación de
la Acuicultura Nacional.
La zonificación deberá evaluar: los lugares marítimos y continentales en
que, por el tipo de suelo, cantidad y calidad de las aguas y régimen
climático, resulte apropiado el desarrollo de la acuicultura. Asimismo,
deberá considerar el nivel de contaminantes provenientes de otras fuentes,
en particular las domiciliarias y agroindustriales, la cercanía con áreas
protegidas, la actividad turística y de recreo, así como la utilización de
los recursos hídricos destinados al consumo humano.
Ayuda