DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI
REGISTRO, INFORMACIÓN Y CONTROL

Artículo 55

 (Deber de información).- El titular de un permiso, concesión y/o
autorización deberá comunicar, en las condiciones y plazos que se
establezcan por vía reglamentaria, toda la información necesaria para el
adecuado funcionamiento del Registro General de Pesca y Acuicultura, así
como cualquier otra información que la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos (DINARA) requiera en el ejercicio de sus atribuciones de
conformidad con la presente ley y sus reglamentaciones.
Los funcionarios de la DINARA, que en razón del ejercicio de sus funciones
de registración y contralor obtuvieran informaciones, están obligados a
guardar secreto acerca de las mismas, so pena de incurrir en falta grave.
Sin perjuicio de lo anterior, y cuando así se solicite, dichas
informaciones deberán ser comunicadas a las autoridades judiciales, al
Poder Legislativo y a otros organismos de acuerdo con la normativa
vigente.
La presente disposición no afectará la difusión de datos globales o
estadísticos sin mención expresa a ningún administrado.

                               
                                
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