DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V
RÉGIMEN GENERAL PARA LA PESCA ARTESANAL
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 52

 (Régimen de infracciones y sanciones).- Sin perjuicio de la aplicación de
las disposiciones previstas en el Capítulo X de la presente ley, la
cuantía de las multas se establecerá entre 2 UR (dos unidades
reajustables) y 100 UR (cien unidades reajustables) para quienes se
encuentren comprendidos en este Capítulo. La reglamentación considerará
las figuras previstas en los artículos 48 y 49, así como la categorización
que resulte de acuerdo al artículo 50 de la presente ley.

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