DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V
RÉGIMEN GENERAL PARA LA PESCA ARTESANAL
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 49

 (Consejos Zonales Pesqueros).- A iniciativa de la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos (DINARA), se conformarán Consejos Zonales Pesqueros con
el objetivo de participar en el co-manejo de los recursos en cada zona
pesquera. Sus decisiones no serán vinculantes para la Administración.
Estarán integrados por:
1)     Un representante designado por la DINARA.
2)     Un representante por cada Intendencia incluida en la zona y los
       Alcaldes de los Municipios correspondientes.
3)     Un representante de la Prefectura Nacional Naval.
4)     Dos representantes de los pescadores agrupados.
Los miembros designados participarán en forma honoraria.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
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