CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 37
(Caducidad del permiso por inactividad).- La inactividad de una
embarcación en pesquerías, durante el período que determine la
reglamentación de acuerdo a cada especie objetivo, el cual no podrá
exceder de ciento veinte días, conllevará la caducidad del permiso, salvo
ante la ocurrencia de caso fortuito, fuerza mayor u otra razón fundada,
debidamente comprobados.