DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33

(Constitución de garantías).- Para el otorgamiento de un permiso de pesca
a persona física o jurídica, nacional o extranjera, se exigirá la
constitución de garantía suficiente del cumplimento de las obligaciones
impuestas por la normativa nacional e internacional, independientemente de
los daños y perjuicios que se pudieren reclamar. Exceptúanse de esta
obligación a los titulares de permisos de pesca de subsistencia y a los
titulares de permisos de pesca artesanal.
Cuando el solicitante no detente la propiedad del buque a emplear, además
de la garantía prevista en el inciso anterior, deberá cumplir con las
obligaciones accesorias que imponga la reglamentación.
Ayuda