DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
MEDIDAS GENERALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA
SECCIÓN III OBSERVADORES

Artículo 26

 (Observadores).- Facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos
(DINARA), previa conformidad del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, para proceder a la designación o a la contratación de observadores
técnicos nacionales para embarcar en los buques pesqueros a efectos del
cumplimiento de las tareas de observación y documentación de las
operaciones de pesca, de proceso industrial, de investigación y suministro
de toda la información científica, biológica y técnica que le sea
requerida por la DINARA.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
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