DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
MEDIDAS GENERALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20

 (Trasbordo).- Se prohíbe el trasbordo en aguas y en puerto, de productos
provenientes de la actividad pesquera, salvo que se trate de exportación,
en cuyo caso el trasbordo deberá realizarse siempre en puerto y bajo el
control de autoridades competentes.
La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá autorizar, mediante
resolución fundada, el trasbordo de productos en el mar con destino a
puertos nacionales, cuando considere que tal operación es apropiada por
razones técnicas debidamente acreditadas y bajo control de la autoridad
competente.
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