DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
MEDIDAS GENERALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17

 (Criterios de veda).- En la determinación de los períodos de veda, la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos tendrá en cuenta entre otros
elementos:
-     Las investigaciones científicas disponibles.
-     El criterio de precaución de acuerdo con lo establecido por el
      artículo 6° de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
      del Mar, de 10 de diciembre de 1982, aprobada por la Ley N° 17.082,
      de 15 de abril de 1999 y el artículo 7.5 del Código de Conducta para
      la Pesca Responsable.
-     La relación de los diversos usuarios de los recursos pesqueros entre
      sí y de estos con el espacio físico en el cual se desarrolla la
      actividad.

Ayuda