DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
MEDIDAS GENERALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 16

 (Criterio de precaución).- En la formulación de políticas y en la
elaboración y aplicación de la legislación pesquera, deberá respetarse el
criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los
recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que los contienen, de
conformidad con la presente ley así como con los compromisos asumidos por
el país en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
de 10 de diciembre de 1982, aprobada por la Ley N° 17.082, de 15 de abril
de 1999, sin perjuicio de otros que puedan celebrarse.
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