DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2274
Reglamentada por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA
SECCIÓN I ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES

Artículo 12

 (Cometidos y atribuciones de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos
(DINARA).- Corresponde a la DINARA:
  1)     La orientación, el fomento y el desarrollo, en todos sus
         aspectos, de las actividades relacionadas con el aprovechamiento
         responsable de los recursos hidrobiológicos, de los ecosistemas
         que los contienen y de las industrias derivadas, a nivel público
         y privado.
  2)     La promoción para la participación activa en la administración de
         los recursos hidrobiológicos de todas las personas interesadas a
         través del Consejo Consultivo de Pesca, del Consejo Consultivo de
         Acuicultura y de los Consejos Zonales Pesqueros.
Son atribuciones de la DINARA:
  A)     Ejecutar y controlar el cumplimento de todas las actividades
         vinculadas con la pesca y la acuicultura, de conformidad con la
         presente ley.
  B)     De conformidad con la reglamentación que se dicte, siguiendo los
         procedimientos y criterios que en esta se indiquen, proceder a:
         1)     Recepcionar las solicitudes de permisos, autorizaciones y
                concesiones, las que serán otorgadas en todos los casos
                por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
         2)     Actuar como la autoridad oficial competente en materia de
                sanidad e inocuidad alimentaria de los productos pesqueros
                y acuícolas, expidiendo los certificados que correspondan
                a nivel nacional e internacional.
         3)     Actuar como la autoridad oficial competente en materia de
                sanidad e inocuidad alimentaria de las especies sujetas a
                cultivo.
         4)     Fijar talla y peso mínimo de desembarque de las especies
                susceptibles de captura.
         5)     Determinar las artes y los métodos de pesca.
         6)     Establecer épocas, especies y zonas de veda, así como
                zonas de reservas, refugios o viveros, considerando entre
                otros, criterios ecosistémicos y hábitat críticos.
         7)     Determinar las cuotas y el volumen de captura permitida
                así como modificar cuotas o volumen en casos
                excepcionales.
         8)     Establecer un sistema nacional de información pesquera y
                acuícola, incluyendo los registros que fueren oportunos.
         9)     Prohibir, si lo considerase apropiado, la permanencia de
                embarcaciones pesqueras en las zonas de veda, así como en
                zonas de reservas, refugios o viveros.
         10)    Fijar y modificar los porcentajes de desembarque por
                especies respecto al desembarque total, tomando en
                consideración la modalidad de pesca, la especie y la
                interdependencia de las poblaciones.
         11)    Declarar, en su caso, plenamente explotado un determinado
                recurso o conjunto de recursos pesqueros.
         12)    Establecer zonas y subzonas para la mejor administración
                de los recursos pesqueros explotados por pescadores
                artesanales.
         13)    Proponer al Poder Ejecutivo medidas de incentivo con
                respecto a aquellas actividades que conducen al desarrollo
                sostenible de la pesca y al fomento de la acuicultura.
         14)    Promover la investigación científica en cuanto sea
                necesaria para la correcta administración de los recursos
                hidrobiológicos y, a tal fin, establecer y administrar
                estaciones de acuicultura, viveros, estaciones y centros y
                áreas de repoblación.
         15)    Investigar, proyectar y administrar cualquier modalidad de
                explotación de los mamíferos marinos.
         16)    Controlar la manipulación, transporte, industrialización,
                distribución, almacenamiento y comercialización de los
                productos hidrobiológicos y de sus derivados y de las
                actividades necesarias a ese fin, con destino al mercado
                interno o externo, en coordinación con las demás
                autoridades competentes.
         17)    Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relacionado a la
                pesca, la caza acuática y la acuicultura.
         18)    Actuar como organismo de contralor de las actividades
                directa o indirectamente vinculadas a la pesca o a la
                acuicultura que deriven de acuerdos o tratados
                internacionales.
         19)    Proponer al Poder Ejecutivo los representantes en las
                comisiones nacionales o internacionales que el país
                integre en materia pesquera y acuícola.
         20)    Velar por el cumplimento de los compromisos asumidos con
                los organismos internacionales en los cuales el Estado
                participe y suscriba en materia pesquera y acuícola y de
                conservación de los recursos hidrobiológicos y de los
                ecosistemas que los contienen.
         21)    Promover el desarrollo de la acuicultura en todas sus
                etapas productivas, mediante actividades de investigación,
                extensión y divulgación.
         22)    La determinación de sanciones, cuando considere que
                existieron infracciones a la presente ley, acuerdos
                internacionales suscritos por el Estado, disposiciones
                reglamentarias o resoluciones, previo dictamen de la
                División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
                Agricultura y Pesca el que no será vinculante.
         23)    Percibir y afectar los ingresos económicos derivados del
                pago de precios, tasas, derechos de acceso y multas por
                infracciones, de acuerdo a la normativa vigente.

                                

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
Referencias al artículo
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