REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2250
Reglamentada por:
      Decreto Nº 56/023 de 16/02/2023,
      Decreto Nº 246/021 de 28/07/2021,
      Decreto Nº 282/020 de 05/10/2020,
      Decreto Nº 128/016 de 02/05/2016,
      Decreto Nº 46/015 Derogada/o de 04/02/2015,
      Decreto Nº 372/014 de 16/12/2014,
      Decreto Nº 120/014 de 06/05/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS
CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS, LA GESTIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO

Artículo 32

 Constituirán los recursos del Instituto de Regulación y Control del
Cannabis (IRCCA):
A)     La recaudación por concepto de licencias y permisos, al amparo de
       lo dispuesto en la presente ley.
B)     Un aporte anual del Estado con cargo a Rentas Generales en el monto
       que determine el presupuesto quinquenal. El Poder Ejecutivo podrá
       modificar esta magnitud considerando la evolución de los ingresos
       del IRCCA.
C)     Las herencias, legados y donaciones que acepte el IRCCA.
D)     Los valores o bienes que se le asignen al IRCCA a cualquier título.
E)     El producido de las multas y sanciones que aplique.
F)     Todo otro recurso que perciba por aplicación de la legislación
       vigente.
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