REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2250
Reglamentada por:
      Decreto Nº 56/023 de 16/02/2023,
      Decreto Nº 246/021 de 28/07/2021,
      Decreto Nº 282/020 de 05/10/2020,
      Decreto Nº 128/016 de 02/05/2016,
      Decreto Nº 46/015 Derogada/o de 04/02/2015,
      Decreto Nº 372/014 de 16/12/2014,
      Decreto Nº 120/014 de 06/05/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS
CAPÍTULO III DE LOS COMETIDOS Y ATRIBUCIONES

Artículo 27

 Son cometidos del Instituto de Regulación y Control del Cannabis:
A) El control y fiscalización de la plantación, cultivo, cosecha,
   producción, acopio, distribución y expedición de cannabis, conforme
   con lo dispuesto en la presente ley y en la legislación vigente,
   sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos y
   entes públicos.
B) Asesorar al Poder Ejecutivo:
    1) En la formulación y aplicación de las políticas públicas dirigidas
       a regular y controlar la distribución, comercialización, expendio,
       ofrecimiento y consumo de cannabis.
    2) En el desarrollo de estrategias dirigidas al retraso de la edad de
       inicio del consumo, al aumento de la percepción del riesgo del
       consumo abusivo y a la disminución de los consumos problemáticos.
    3) En la coordinación de los ofrecimientos de cooperación técnica
       realizados al país en esta materia.
    4) En el aporte de evidencia científica, mediante la investigación y
       evaluación de la estrategia para la orientación de las políticas
       públicas de cannabis.
C)Administrar el Fondo Nacional de Investigación sobre Cannabis, en los
   términos establecidos por la reglamentación. (*)




(*)Notas:
Literal C) agregado/s por: Ley Nº 19.845 de 19/12/2019 artículo 13.
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