REGULACION Y CONTROL DEL CANNABIS




Promulgación: 20/12/2013
Publicación: 07/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2250
Reglamentada por:
      Decreto Nº 56/023 de 16/02/2023,
      Decreto Nº 246/021 de 28/07/2021,
      Decreto Nº 282/020 de 05/10/2020,
      Decreto Nº 128/016 de 02/05/2016,
      Decreto Nº 46/015 Derogada/o de 04/02/2015,
      Decreto Nº 372/014 de 16/12/2014,
      Decreto Nº 120/014 de 06/05/2014.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV
DEL INSTITUTO DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL CANNABIS
CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 26

 El Consejo Nacional Honorario estará integrado por un representante de
cada uno de los siguientes organismos del Estado: Ministerio de Educación
y Cultura, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas,
Ministerio de Industria, Energía y Minería; un representante de la
Universidad de la República; un representante del Congreso de Intendentes;
un representante de los clubes de membresía; un representante de
asociaciones de autocultivadores; un representante de los licenciatarios.
Actuará en plenario con los miembros de la Junta Directiva y con el
Director Ejecutivo.
Los representantes de los clubes de membresía y asociaciones de
autocultivadores y de los licenciatarios serán nombrados por el Poder
Ejecutivo a propuesta de estos.
La reglamentación de la presente ley y sus eventuales modificaciones
podrán variar la integración de este Consejo, ampliando el número de
miembros.
El Consejo podrá ser convocado tanto a solicitud de la Junta Directiva
como a solicitud de tres de sus miembros.

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