REGULACION DE LAS TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 22/11/2013
Publicación: 29/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2088
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/015 de 27/02/2015,
      Decreto Nº 311/014 de 30/10/2014.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V
DE LA COMISIÓN HONORARIA DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

Artículo 31

 (Cometidos).- Serán cometidos de la Comisión Honoraria de Reproducción
Humana Asistida:
a)     Asesorar en forma preceptiva al Ministerio de Salud Pública
respecto de las políticas de reproducción humana asistida, así como de la
pertinencia de introducir nuevas técnicas en esa área.
b)     Promover las normas para la implementación de la reproducción
asistida.
c)     Contribuir a la actualización del conocimiento de los profesionales
y científicos en materia de reproducción humana asistida y a la difusión
de los conocimientos correspondientes.
d)     Elevar opinión fundada sobre las irregularidades respecto de las
cuales tomare conocimiento a la Comisión Honoraria de Salud Pública y al
Colegio Médico del Uruguay en lo que correspondiere a cada uno de estos
organismos, dando cuenta de ello al Ministerio de Salud Pública.
e)     Crear Consejos Asesores transitorios o permanentes integrados por
representantes de las organizaciones no gubernamentales relacionados con
los aspectos científicos, jurídicos y éticos de estas técnicas, así como
por representantes de los beneficiarios de las mismas.
f)     Considerar los informes que se le elevaren relativos al
procedimiento solicitado, de acuerdo al inciso cuarto del artículo 25 de
la presente ley.
g)     Considerar para su aprobación los protocolos de investigación
básica o experimental, relativos a técnicas de reproducción asistida que
le sean solicitados por los equipos clínicos tratantes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
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