Reglamentada por: Decreto Nº 84/015 de 27/02/2015, Decreto Nº 311/014 de 30/10/2014.
CAPÍTULO IV DE LA GESTACIÓN SUBROGADA
(Filiación Materna).- La filiación materna estará determinada por el parto o la cesárea de la madre biológica o en su caso por la mujer cuya gestación ha sido subrogada.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).