CAPÍTULO III
DE LA DONACIÓN DE GAMETOS Y EMBRIONES
Artículo 24
(Procedimiento).- Formulada la demanda y salvo que la misma fuera
manifiestamente improcedente, el magistrado actuante, previa vista al
Ministerio Público y Fiscal, requerirá por oficio información a la
institución donde se realizó la técnica de reproducción asistida,
relevándola del secreto establecido en el artículo 22 de la presente ley y
solicitando la identidad del donante, la que será notificada en forma
personal al demandante. El procedimiento se regirá por las disposiciones
del proceso voluntario del Código General del Proceso.