REGULACION DE LAS TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 22/11/2013
Publicación: 29/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2088
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/015 de 27/02/2015,
      Decreto Nº 311/014 de 30/10/2014.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
DE LA DONACIÓN DE GAMETOS Y EMBRIONES

Artículo 24

 (Procedimiento).- Formulada la demanda y salvo que la misma fuera
manifiestamente improcedente, el magistrado actuante, previa vista al
Ministerio Público y Fiscal, requerirá por oficio información a la
institución donde se realizó la técnica de reproducción asistida,
relevándola del secreto establecido en el artículo 22 de la presente ley y
solicitando la identidad del donante, la que será notificada en forma
personal al demandante. El procedimiento se regirá por las disposiciones
del proceso voluntario del Código General del Proceso.

                               

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
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