REGULACION DE LAS TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 22/11/2013
Publicación: 29/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2088
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/015 de 27/02/2015,
      Decreto Nº 311/014 de 30/10/2014.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
DE LA DONACIÓN DE GAMETOS Y EMBRIONES

Artículo 18

 (Investigación con gametos y embriones).- Los gametos podrán ser
utilizados con fines de investigación o experimentación científica para la
mejora de las técnicas de reproducción asistida. En tales casos, los
gametos no podrán ser fertilizados con el fin de obtener embriones.
Se prohíbe la investigación o experimentación científica con embriones
generados para desarrollar embarazos con las técnicas de reproducción
humana asistida reguladas por la presente ley.
Todo protocolo de investigación básica o experimental deberá ser aprobado
por la Comisión Honoraria de Reproducción Humana Asistida previo a
iniciarse el mismo.
La inobservancia de estas disposiciones podrá determinar las sanciones que
correspondan de acuerdo a lo establecido en la reglamentación de esta ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
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