REGULACION DE LAS TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 22/11/2013
Publicación: 29/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2088
Reglamentada por:
      Decreto Nº 84/015 de 27/02/2015,
      Decreto Nº 311/014 de 30/10/2014.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
DE LA DONACIÓN DE GAMETOS Y EMBRIONES

Artículo 13

 (Requisitos para la donación de gametos).- Para proceder a la donación de
gametos, los donantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)     Ser mayor de edad.
b)     Acreditar un buen estado de salud psicofísica, de conformidad con
       las exigencias de un protocolo obligatorio de estudio que demuestre 
       que los donantes no padecen enfermedades genéticas, hereditarias o 
       infecciosas que comprometan la viabilidad del embrión o que sean 
       trasmisibles a la descendencia y no puedan ser tratadas luego del 
       nacimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22 y 32 (vigencia).
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