CAPÍTULO III
DE LA DONACIÓN DE GAMETOS Y EMBRIONES
Artículo 13
(Requisitos para la donación de gametos).- Para proceder a la donación de
gametos, los donantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Acreditar un buen estado de salud psicofísica, de conformidad con
las exigencias de un protocolo obligatorio de estudio que demuestre
que los donantes no padecen enfermedades genéticas, hereditarias o
infecciosas que comprometan la viabilidad del embrión o que sean
trasmisibles a la descendencia y no puedan ser tratadas luego del
nacimiento.