MODIFICACION DEL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL JUBILATORIO




Promulgación: 01/11/2013
Publicación: 15/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1946
Reglamentada por: Decreto Nº 24/014 de 31/01/2014.
Ver:  Ley Nº 19.590 de 28/12/2017 artículo 22 (Alcance de la Ley Nº 
19.162, a efectos del IRPF).
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 (Plazo para brindar el asesoramiento).- El Banco de Previsión Social
deberá brindar el asesoramiento a que refiere el artículo 4° de la
presente ley dentro del término máximo de un año a contar de la fecha de
presentación de la solicitud respectiva.
Facúltase al Poder Ejecutivo a extender dicho plazo hasta por un año más
para colectivos de afiliados determinados en función de su edad, ante
circunstancias excepcionales y por resolución fundada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30 (vigencia).
Referencias al artículo
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