MODIFICACION DEL SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y FIJACION DE SUBSIDIO POR PATERNIDAD Y SUBSIDIO PARA CUIDADO DEL RECIEN NACIDO




Promulgación: 01/11/2013
Publicación: 15/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1942
Reglamentada por: Decreto Nº 17/014 de 23/01/2014.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
INACTIVIDAD COMPENSADA POR PATERNIDAD

Artículo 8

   (Período de inactividad compensada).- El descanso a que refiere el artículo 7° de la presente ley, tendrá una duración de:

          A) Un máximo de diez días continuos.
          B) Un máximo de treinta días continuos, en los casos de 
             nacimientos citados en el inciso tercero del artículo 2°; y 
             en los artículos  2° bis y 3°, de la presente ley.

   El período del descanso previsto en el presente artículo se iniciará el día del parto, salvo para quienes tuvieren derecho a la licencia prevista por el artículo 5° de la Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de 2008, en cuyos casos comenzará inmediatamente después de concluida ésta. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.000 de 18/11/2021 artículo 4.
Ver vigencia: Ley Nº 20.000 de 18/11/2021 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo: 10.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.161 de 01/11/2013 artículo 8.
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