MODIFICACION DEL SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y FIJACION DE SUBSIDIO POR PATERNIDAD Y SUBSIDIO PARA CUIDADO DEL RECIEN NACIDO




Promulgación: 01/11/2013
Publicación: 15/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1942
Reglamentada por: Decreto Nº 17/014 de 23/01/2014.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
SUBSIDIO POR MATERNIDAD

Artículo 3

   (Parto prematuro).- Cuando el parto sobreviniere antes de la fecha presunta, pero a partir de las treinta y cuatro semanas de gestación inclusive, la beneficiaria iniciará el descanso de inmediato y el período de descanso puerperal se verá prolongado hasta completar las catorce semanas previstas en el artículo 2° de la presente ley o las ocho semanas posteriores a la fecha de parto probable inicialmente, si este término venciere con posterioridad a aquél.

   En el caso que el parto sobreviniere antes de la fecha presunta y hasta las treinta y tres semanas de gestación inclusive, la beneficiaria iniciará el descanso de inmediato y el período de descanso puerperal se podrá prolongar hasta completar las dieciocho semanas o las ocho semanas posteriores a la fecha de parto prevista inicialmente, si este término venciere con posterioridad a aquél.
        
   La extensión del período de amparo al subsidio por maternidad será un derecho de la beneficiaria, para cuyo ejercicio no se requerirá preaviso al empleador. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.000 de 18/11/2021 artículo 3.
Ver vigencia: Ley Nº 20.000 de 18/11/2021 artículo 6.
Ver en esta norma, artículos: 6, 8 y 12.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.161 de 01/11/2013 artículo 3.
Referencias al artículo
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