CREACION DE LOS TALLERES DE PRODUCCION PROTEGIDA




Promulgación: 25/10/2013
Publicación: 15/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1890

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CONCEPTO, ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y BENEFICIOS DE LOS TALLERES DE
PRODUCCIÓN PROTEGIDA

Artículo 5

 Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promover, dentro
del ámbito de sus competencias y a través del estudio de necesidades
sectoriales, la creación y la puesta en marcha de Talleres de Producción
Protegida, prestando asistencia técnica a los efectos de optimizar su
funcionamiento.

Se encargará también de controlar, de forma periódica y rigurosa, que en
ellos las personas con discapacidad sean empleadas en condiciones de
trabajo adecuadas.
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