CREACION DE LOS TALLERES DE PRODUCCION PROTEGIDA




Promulgación: 25/10/2013
Publicación: 15/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1890

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CONCEPTO, ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y BENEFICIOS DE LOS TALLERES DE
PRODUCCIÓN PROTEGIDA

Artículo 2

 La estructura, organización y gestión de los Talleres de Producción
Protegida podrán ser similares a las adoptadas por las empresas que actúan
en el régimen general, sin perjuicio de sus peculiares características y
del objetivo que están llamados a cumplir.

Se entiende como esencial entre sus objetivos asegurar un empleo
remunerado, la prestación de servicios de adaptación laboral y social que
requieran sus trabajadores, a la vez que sirvan como un medio de
integración del mayor número de trabajadores discapacitados al régimen de
trabajo convencional.
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