CREACION DEL INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGIA (INUMET)




Promulgación: 25/10/2013
Publicación: 15/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1882
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 8

 (Presidencia).- Al Presidente o al Vicepresidente, en su caso, le
corresponde:
A)     Convocar y presidir las sesiones del Directorio.
B)     Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Directorio.
C)     Adoptar las medidas urgentes cuando fueren necesarias, dando cuenta
       al Directorio en la primera sesión y estándose a lo que este
       resuelva.
D)     Firmar con el miembro del Directorio o con el funcionario que
       designe el Directorio, todos los actos y contratos en que
       intervenga el INUMET.
E)     Ser el representante permanente de la República Oriental del
       Uruguay ante la Organización Meteorológica Mundial.
F)     Proyectar las normas que deba aprobar el Directorio, sin perjuicio
       de la iniciativa que podrán también ejercer los demás Directores.
G)     Firmar y hacer publicar dentro de los ciento veinte días corridos
       siguientes al cierre del ejercicio y previa aprobación del
       Directorio, el balance anual, conforme al artículo 191 de la
       Constitución de la República y remitirlo al Poder Ejecutivo.
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