CREACION DEL INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGIA (INUMET)




Promulgación: 25/10/2013
Publicación: 15/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1882
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
NATURALEZA, FINES, COMETIDOS.

Artículo 3

 (Cometidos).- En el marco de los planes y programas que apruebe el Poder
Ejecutivo, el INUMET tendrá los siguientes cometidos:
A)     Realizar las observaciones de cualquier naturaleza necesarias para
       efectuar una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las
       condiciones meteorológicas y climáticas sobre el territorio
       nacional, espacio aéreo, aguas jurisdiccionales y otros espacios de
       interés, de acuerdo a los convenios aplicables.
B)     Establecer, desarrollar, gestionar y mantener las diferentes redes
       y sistemas de observación meteorológica, así como otros sistemas e
       infraestructuras técnicas necesarias para el cumplimiento de sus
       fines.
C)     Coordinar la implantación de nuevas estaciones o redes de medición
       de carácter meteorológico e hidrometeorológico con otras entidades
       públicas y privadas del país.
D)     Instrumentar y mantener permanentemente actualizado y accesible, el
       registro histórico de datos meteorológicos y climáticos de calidad
       contrastada, mediante la gestión y operación del Banco Nacional de
       Datos Meteorológicos y Climáticos que se crea en la presente ley.
E)     Elaborar, suministrar y difundir informaciones meteorológicas y
       pronósticos del tiempo a diferentes plazos y escalas, tanto de
       interés general para los habitantes, como especializados.
F)     Elaborar y difundir públicamente avisos y advertencias
       meteorológicas sobre fenómenos meteorológicos adversos, que puedan
       afectar a la seguridad de las personas y los bienes materiales.
G)     Suministrar al Sistema Nacional de Emergencias la información
       meteorológica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la
       ley.
H)     Proveer servicios meteorológicos a la navegación aérea civil
       nacional e internacional sobre la República y espacio aéreo
       jurisdiccional, para contribuir a la seguridad, regularidad y
       eficiencia del tránsito aéreo.
I)     Suministrar la información meteorológica necesaria para las Fuerzas
       Armadas, así como prestar el apoyo meteorológico requerido para el
       cumplimiento de sus misiones.
J)     Realizar el procesamiento climatológico de los datos y elaboración
       de análisis, informes, certificados y productos, así como la
       prestación de servicios climáticos, incluidos los de predicción
       climática a diversos plazos, escalas y escenarios climáticos.
K)     Prestar asesoramiento técnico y científico al Poder Ejecutivo, en
       asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático.
L)     Realizar estudios e investigaciones en el campo de la meteorología
       aplicada que permitan al INUMET el progreso en el conocimiento del
       tiempo y del clima. Promover y participar en colaboración con la
       Universidad de la República y demás organismos públicos y privados
       competentes, en la investigación de los procesos relevantes al
       tiempo y clima de nuestro país, así como participar en proyectos
       internacionales de investigación.
M)     Desarrollar nuevas técnicas y productos aplicados a las necesidades
       estratégicas del país que contribuyan a la mejora de los servicios
       prestados.
N)     Impartir conocimientos especializados en meteorología operativa y
       ciencias conexas, a través de la Escuela de Meteorología del
       Uruguay.
Ñ)     Asegurar la capacitación, actualización y entrenamiento del
       personal del INUMET.
O)     Mantener y actualizar la Biblioteca de Meteorología y el Museo de
       Meteorología.
P)     Prestar a instituciones públicas y privadas, el asesoramiento y
       servicios meteorológicos y climatológicos de valor añadido o
       susceptible de tenerlo, mediante acuerdos, licencias y contratos
       con los mismos.
Q)     Representar al país en los organismos, programas y proyectos
       regionales, internacionales e intergubernamentales relacionados con
       sus cometidos.
R)     Cumplir los compromisos internacionales contraídos por el país en
       la materia que le compete y en especial los que se deriven de los
       programas de la Organización Meteorológica Mundial.
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