CREACION DEL INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGIA (INUMET)




Promulgación: 25/10/2013
Publicación: 15/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1882
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
NATURALEZA, FINES, COMETIDOS.

Artículo 2

 (Fines).- El INUMET tendrá por finalidad:
A)     Prestar los servicios públicos meteorológicos y climatológicos,
       consistentes en observar, registrar y predecir el tiempo y el clima
       en el territorio nacional y zonas oceánicas adyacentes y otros
       espacios de interés, de acuerdo a los convenios aplicables, con el
       objeto de contribuir a la seguridad de las personas y bienes y al
       desarrollo sostenible de la sociedad.
B)     Coordinar las actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en
       el país.
C)     Representar a la República Oriental del Uruguay ante los organismos
       internacionales en materia de meteorología, así como cumplir con
       las obligaciones asumidas por el país ante los mismos.
Ayuda