CREACION DEL INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGIA (INUMET)




Promulgación: 25/10/2013
Publicación: 15/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1882
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
CONSEJO NACIONAL DE METEOROLOGÍA

Artículo 14

 (Cometidos del Consejo).- El Consejo Nacional de Meteorología tendrá por
cometidos:
A)     Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración, fijación y
       evaluación de la política meteorológica, a cuyos efectos deberá
       remitirle un dictamen no vinculante, respecto al plan estratégico,
       plan operativo y presupuesto proyectado por el INUMET.
B)     Realizar recomendaciones al INUMET y demás organismos e
       instituciones vinculadas a la meteorología.
C)     Articular las políticas meteorológicas con otras políticas
       públicas.
D)     El INUMET deberá proporcionarle al Consejo toda la información que
       le sea requerida y comparecer ante este cuando sea convocado.
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