APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 87

 Autorízase al Inciso 03 - "Ministerio de Defensa Nacional", unidad
ejecutora 018 "Comando General de la Armada", a hacer efectivo el cobro de
los cursos de apoyo a la industria naval en oficios relacionados a
construcciones y reparaciones navales en diques y astilleros, que se
brindan a través del Centro de Instrucción de la Armada.
La recaudación por este concepto será destinada a gastos de funcionamiento
e inversión de dicho centro de enseñanza.
Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo en la reglamentación del
presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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