SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 74
Atríbúyese a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento (AGESIC) el
cometido de informar preceptivamente, sobre los planes de desarrollo y
adquisiciones informáticas que deben confeccionar las dependencias de la
Administración Central, así como proponer al Poder Ejecutivo el
establecimiento de requisitos técnicos generales que deben exigirse en las
adquisiciones de bienes y servicios informáticos.