SECCIÓN IV INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Reasígnanse las partidas destinadas al financiamiento de los contratos temporales de derecho público celebrados en el marco de lo previsto por los artículos 53 y 55 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 12 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, del Inciso 24 "Diversos Créditos" unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de Gobierno", Proyecto 402 "Fortalecimiento Institucional del Estado", al Inciso 02 - "Presidencia de la República", unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", programa 481 "Política de Gobierno". Exceptúanse de la mencionada reasignación, las partidas correspondientes a los contratos temporales de derecho público vinculados al Programa de Acercamiento a la Ciudadanía que pasaron de pleno derecho a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, de acuerdo al artículo 31 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación, los montos a reasignar de cada objeto del gasto, en un plazo máximo de treinta días de promulgada la presente ley. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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