APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 57

  Créase la Comisión de Compromisos de Gestión (CCG), que tendrá competencia en todos los casos en que por norma legal o reglamentaria se hubiera establecido o se establezca la necesidad de suscribir compromisos de gestión asociados a la percepción de partidas presupuestales correspondientes a los Incisos 02 al 15, 21 y 36 del Presupuesto Nacional.
   También tendrá competencia en los compromisos de gestión que hubieran    sido regulados por normativa específica para determinada institución.
   Estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes   designados por el Presidente de la República, que actuarán en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), quien la presidirá, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
   Quedan excluidos de la presente disposición los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República.
   Los Compromisos de Gestión de estos organismos deberán contar con opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la OPP, la que se expresará en la instancia de la aprobación de los Presupuestos de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 221 de la Constitución de la República. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 350.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Inciso 4º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Inciso 4º) anteriormente agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 
artículo 625.
Reglamentado por: Decreto Nº 163/014 de 04/06/2014.
Ver en esta norma, artículos: 2 (vigencia) y 58.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 625, Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 57.
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