APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 55

 Facúltase al Inciso 02 - "Presidencia de la República", unidad ejecutora
008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", a reasignar hasta $ 10.000.000
(diez millones de pesos uruguayos), del objeto del gasto 299 "Otros
Servicios no Personales no incluidos en los anteriores" al objeto del
gasto 095.002 "Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público" a los
efectos de financiar las contrataciones necesarias hasta la aprobación de
las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso.
Los créditos asignados para las contrataciones a que refiere el inciso
precedente, serán considerados disponibles y serán reasignados al momento
de efectivizarse los contratos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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