La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) podrá incluir en sus
procesos el cobro, como agente de percepción, de tributos exigidos para la
importación, exportación y tránsito por parte de otros organismos y los
volcará a estos según corresponda. Podrá, asimismo, establecer precios que
deban abonar los usuarios por los servicios de la VUCE, los que serán
recursos del Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de
Bienes y Servicios.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.