APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VIII
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 371

 Modifícanse los literales A) b) y F) del artículo 18 de la Carta Orgánica
del Banco Hipotecario del Uruguay, en la redacción dada por los artículos
1° de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 y 23 de la Ley N° 18.795,
de 17 de agosto de 2011 y agrégase el literal K), los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
 "A)
    b) A personas jurídicas para viviendas de sus integrantes, para
       iguales destinos, cuando cuente para ello con la total garantía
       del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
       Ambiente (MVOTMA), de fondos especiales o depósitos afectados a
       tal fin.
  F) Captar depósitos del público mediante el sistema de ahorro previo y
     mediante depósitos a plazo fijo en general siempre que el plazo
     contractual de estos últimos sea superior a un año, en moneda
     nacional, unidades indexadas o unidades reajustables.
     El saldo total de depósitos a plazo fijo del público, no podrá
     exceder el 20% (veinte por ciento) del patrimonio contable al cierre
     del año anterior.
  K) Contraer pasivos con otras instituciones financieras reguladas y
     controladas por el Banco Central del Uruguay.
     El saldo total de depósitos de instituciones financieras, no podrá
     exceder el 20% (veinte por ciento) del patrimonio contable al cierre
     del año anterior".

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 500.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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