SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 31
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
Artículo 348
Facúltase a la Universidad Tecnológica a celebrar contratos de
arrendamiento de obra con sus funcionarios docentes y no docentes, así
como con egresados con título universitario y con funcionarios de otros
organismos públicos, cuando sean necesarios para el cumplimiento de
convenios nacionales e internacionales suscritos dentro del ámbito de su
competencia.