APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 31 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

Artículo 347

   La Universidad Tecnológica podrá disponer las trasposiciones de crédito requeridas para el mejor funcionamiento de los servicios a su cargo, de acuerdo a las siguientes reglas:

A) Dentro del grupo 0 "Servicios Personales".

B) Dentro de los créditos asignados a inversiones.

C) Dentro de las dotaciones fijadas para gastos de funcionamiento.

D) Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos asignados a
   gastos corrientes.

E) Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos asignados
   al grupo 0 "Servicios Personales", previo informe favorable del
   Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto.

F) Para reforzar los créditos del grupo 1 "Bienes de Consumo" o grupo 2
   "Servicios no Personales", se podrán utilizar asignaciones
   presupuestales del grupo 0 "Servicios Personales", previo informe
   favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

G) Para reforzar los créditos del grupo 1 "Bienes de Consumo" o grupo 2
   "Servicios no Personales", se podrá utilizar hasta un 10% (diez por
   ciento) de los créditos asignados a inversiones.

H) No podrán utilizarse como partidas de refuerzo para otros objetos, las
   de carácter estimativo y el subgrupo 5.7 "Transferencias a Unidades
   Familiares" por personal en actividad. El Consejo Directivo Central
   podrá disponer trasposiciones de crédito entre objetos pertenecientes
   al Subgrupo 5.7 "Transferencias a Unidades Familiares" con el límite
   del crédito permanente asignado al Inciso en dicho subgrupo.

Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del  ejercicio en el cual se autorizan, dando cuenta a la Asamblea General. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 604.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 347.
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