SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 29
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
Artículo 339
Increméntase a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso
29 - "Administración de los Servicios de Salud del Estado", el grupo 0
"Retribuciones Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $
30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) con destino a la creación
de puestos de trabajo para fortalecer la dotación de los recursos humanos
en el marco del Programa de Salud Rural.