APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 29 ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 329

 Autorízase al Inciso 29 - "Administración de los Servicios de Salud del
Estado" a incrementar las transferencias a la Comisión de Apoyo de los
Programas Asistenciales de ASSE 068, en hasta $ 62.672.000 (sesenta y dos
millones seiscientos setenta y dos mil pesos uruguayos) anuales, a efectos
de que la misma contrate el personal que a la fecha de la promulgación de
la presente ley, se encuentre contratado en la Comisión de Apoyo del
Hospital Maciel. La transferencia será financiada con créditos de gastos
de funcionamiento.
La contratación del personal por parte de la Comisión de Apoyo de los
Programas Asistenciales de ASSE implicará dejar sin efecto la percepción
de ingresos por los Institutos de Medicina Altamente Especializada (IMAE)
a cualquier título por parte de la Comisión de Apoyo del Hospital Maciel.
Facúltase a ASSE a transferir a la Comisión de Apoyo del Hospital Maciel,
por un período que no podrá superar el 31 de octubre de 2014, los importes
necesarios para el pago de las retribuciones del personal que a esa fecha
se encuentre contratado por esa Comisión.
Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
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