APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 14 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 292

 El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
podrá realizar las correspondientes tasaciones de inmuebles a través de
sus técnicos, en los siguientes casos:
A)     Cuando se desafecten inmuebles del Estado, entes autónomos o
servicios descentralizados, para afectarlos al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a su Cartera de
Inmuebles de Viviendas de Interés Social.
B)     Cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente enajene inmuebles cuyo destino sea la construcción de viviendas
de interés social.
En las afectaciones o enajenaciones de inmuebles, referidas en los
literales A) y B) se exime al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente de efectuar la Declaración Jurada de
Caracterización Urbana.(*) 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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