APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN III
ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 28

 Facúltase a la Contaduría General de la Nación a exponer en forma
transitoria, la ejecución presupuestal del Inciso 31 - "Universidad
Tecnológica" en el Inciso 24 "Diversos Créditos".
El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá a la Universidad
Tecnológica los fondos presupuestales correspondientes a sueldos, gastos e
inversiones, mediante el procedimiento establecido en el artículo 532 de
la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, debiendo registrarse los
gastos incurridos, en el Sistema Integrado de Información Financiera, en
la instancia de rendición de cuentas de los anticipos otorgados.
Lo dispuesto en este artículo regirá desde la promulgación de la presente
ley y tendrá carácter transitorio hasta tanto se adecuen los sistemas de
información de la Contaduría General de la Nación.
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