APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 13 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 272

 Establécese que los funcionarios del Inciso 13 - "Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social", programa 501 "Relaciones y Condiciones Laborales",
unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad
Social", dejarán de percibir la compensación especial por dedicación
exclusiva, prevista en el artículo 324 de la Ley N° 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N°
18.172, de 31 de agosto de 2007, cuando dejen de prestar efectivamente las
funciones inherentes a su cargo de inspectores de trabajo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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