SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 255
Créase, una tasa única para la expedición de documentos relativos a las actas de Estado Civil por el sistema de gestión digital de la Dirección General del Registro de Estado Civil, con una alícuota de 0,125 UR (cero con ciento veinticinco unidades reajustables), por cada documento, la que
se declara incorporada al artículo 611 de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001.
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la unificación de las alícuotas de las tasas, en las distintas modalidades de expedición de los documentos relativos a las actas del Registro de Estado Civil, en la
alícuota referida en el párrafo anterior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 181.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 255.