SECCIÓN IV INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Facúltase a las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Dirección Nacional de Educación" y 003 "Dirección Nacional de Cultura", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a realizar contratos artísticos cuyo monto anual individual no supere el equivalente a la compra directa. Los contratos realizados al amparo de la presente norma no requerirán informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil y serán financiados con cargo al grupo 2 "Servicios no personales" de cada unidad ejecutora. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 254. Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5, Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 168. Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 168, Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 252.
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