APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 246

 Créase en el Inciso 11 - "Ministerio de Educación y Cultura", unidad
ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
Espectáculos", la partida denominada "Perfeccionamiento Técnico", de $
7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos) que será percibida por los
funcionarios presupuestados o personal contratado al amparo del artículo
52 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, de los cuerpos
estables de la unidad ejecutora. Se distribuirá mensualmente, según
resolución fundada del jerarca del Inciso y no integra la base de cálculo
de cualesquiera equiparaciones.
La partida creada, se financiará en el objeto del gasto 042.018,
"Compensaciones específicas sin disposiciones marco normativo" con los
créditos del objeto del gasto 099.001 "Partida proyectada", de la unidad
ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 11 -
"Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y Servicios
Culturales".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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