APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 11/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1637
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 229

 Asígnanse al Inciso 11 - "Ministerio de Educación y Cultura", unidad
ejecutora 020 "Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo",
programa 200 "Asesoramiento, Cooperación y Representación", las siguientes
partidas:
A)     Una partida anual de $ 718.776 (setecientos dieciocho mil
setecientos setenta y seis pesos uruguayos), con destino a contribuir al
perfeccionamiento académico de los funcionarios que ocupan cargos en los
escalafones A y N, de acuerdo a la escala y tratamiento tributario que se
prevé para los Magistrados del Poder Judicial en el artículo 456 de la Ley
N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
B)     Una partida anual de $ 213.300 (doscientos trece mil trescientos
pesos uruguayos), con destino a "Capacitación Técnica", de los
funcionarios que ocupan cargos en los escalafones B, C, D, E y F, de
acuerdo a una escala similar a la de los funcionarios del Poder Judicial.
C)     Una partida anual de $ 33.617 (treinta y tres mil seiscientos
diecisiete pesos uruguayos), destinada a gastos de funcionamiento.
Las partidas otorgadas por los literales A) y B) de este artículo, no
integran la base de cálculo de cualesquiera de las equiparaciones y no
estarán sujetas a contribuciones especiales a la seguridad social ni a
otro tipo de gravámenes.
Suprímese en el Inciso 11 - "Ministerio de Educación y Cultura", unidad
ejecutora 020 "Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo",
programa 200 "Asesoramiento, Cooperación y Representación", un cargo de
Abogado Adjunto, escalafón N.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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