SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 11
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 211
Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" la unidad
ejecutora "Dirección de Educación", que será la responsable de articular
políticas que permitan el acceso al derecho a la educación en general.
Las competencias, los créditos presupuestales así como los recursos
humanos, financieros y materiales asignados a la Dirección Nacional de
Educación, dependiente de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría", se transferirán a la unidad ejecutora creada en el presente
artículo.
Facúltase a la unidad ejecutora "Dirección de Educación" a remunerar a
través del régimen de horas docentes las actividades educativas en sus
diferentes programas.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 342/017 de 04/12/2017.
Ver en esta norma, artículos:2 (vigencia) y 214.
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 196 (Modifica denominación de
la unidad ejecutora 002 "Dirección de Educación", del Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura" por la de "Dirección Nacional de
Educación". ).